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POLITICA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL DE MENORES

El Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT (Organización Mundial para el Turismo) establece que la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a niños, niñas y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
El Estado y todos los ciudadanos guatemaltecos tenemos la obligación de garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad que habitan en el país, en especial contra la Explotación y Abuso Sexual
Petén Espléndido rechaza abiertamente la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y en el mundo, en particular la modalidad asociada a viajes y turismo, por ser esta una conducta que lesiona los derechos fundamentales de los menores y que es contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística, como son el respeto para todos los pueblos y culturas, el desarrollo sostenible, el fomento a la paz y respeto de los derechos humanos.
Petén Espléndido también condena a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, Petén Espléndido está comprometido a tomar las medidas apropiadas para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo, a través de los siguientes:

1. Capacitar al personal de la empresa para que conozca y se comporte de acuerdo a las prácticas y políticas adoptadas por esta Empresa para la protección de las niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial; y para el adecuado manejo de situaciones de esta naturaleza que se les presenten en el ejercicio de labores. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa actuarán como agentes preventivos de esta problemática, teniendo como principio primario los intereses de las personas menores de edad que pudieren verse afectadas.
2. Hacer pública la política ética, manifestando la posición de rechazo de la empresa en lo que se refiere a la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes
3. Informar a nuestros clientes y proveedores sobre nuestra posición de rechazo a la explotación sexual comercial de personas menores de edad, por medio de la colocación de símbolos externos

Definiciones:

Menor de Edad: Las leyes de Guatemala reconocen por menor de edad, a la persona que no ha cumplido los dieciocho años
Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes es una violación a los derechos de la niñez y la adolescencia; una modalidad de abuso que implica no solo la victimización sexual de una persona menor de edad por parte de otra, sino la obtención de una remuneración en dinero o en especie como producto de esta victimización; una forma contemporánea de esclavitud; y una actividad generadora de ingresos forzada y dañina para la sociedad y para el sector turístico. Incluye la prostitución, el tráfico y la pornografía en la que estén involucradas personas menores de edad.
Turismo Sexual: es la explotación sexual de personas menores de edad en su país de residencia por parte de extranjeros que visitan el país en calidad de viajeros o turistas. Incluye la promoción del país como punto accesible para el ejercicio impune de esta actividad, a cargo de nacionales o extranjeros.

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